En un post anterior hicimos un breve esquema de lo que traía la reforma laboral y en este me gustaría hablar de un tema que se trata mucho en el decreto-ley y es el de la flexibilidad. Esta palabra se repite varias veces a lo largo de la norma y creo que no es algo casual, es más, se han inventado una palabra nueva que es flexiseguridad, en la que unen la palabra flexibilidad y seguridad.
En el apartado II del preámbulo del Real Decreto-ley 3/2012, pone: “El objetivo es la flexiseguridad”. ¿Qué es eso? Creo entender que su intención es indicar que se protege el empleo y al trabajador, y a la vez a las empresas que son, a la postre, las encargadas de que esos empleos se mantengan y se creen. No veo los beneficios para el empleo ni para los trabajadores pero sí para las empresas.
Se está hablando mucho sobre la incidencia que puede tener en los futuros despidos la reducción en la cuantía de las indemnizaciones, pero se está dejando de lado la importancia que tiene que las empresas puedan modificar las condiciones laborales de los trabajadores de forma unilateral, “incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo”, dejando de lado lo indicado en los convenios. Estos cambios los pueden realizar alegando causas objetivas como posible disminución en las ventas o la posibilidad de tener pérdidas, pero ¡ojo,! no es necesario que tengan pérdidas demostradas sino que puedan tenerlas en un futuro según sus previsiones.
Esas modificaciones pueden afectar a la jornada de trabajo y al salario. En el caso de que una empresa prevea una posible disminución de sus beneficios, puede alegar a sus trabajadores que es preferible no subir el salario, incluso rebajarlo en algún punto porcentual o reducir la jornada laboral con la consiguiente merma salarial para así evitar los temidos despidos.
Por lo tanto, la flexibilidad va a existir no tanto para los trabajadores que no van a tener otra opción que acatar las modificaciones impuestas como para las empresas que podrán modificar las condiciones en función de sus intereses.
La negociación colectiva es otro punto que trata esta reforma. Las empresas y los trabajadores pueden “descolgarse” de los convenios colectivos estatales prevaleciendo el convenio de empresa ya que lo que se pretende es que los convenios no sean un obstáculo a la hora de “facilitar la negociación de las condiciones laborales en el nivel más cercano y adecuado a la realidad de las empresas y de sus trabajadores”. Es decir, que quieren que la negociación sea directa entre las empresas y los trabajadores.
¿Dónde quedan los sindicatos en la negociación?
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