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lunes, 19 de marzo de 2012

Incapacitación Judicial

La incapacitación judicial es una figura jurídica creada para velar por los intereses de la persona discapacitada o enferma cuya capacidad de obrar se quiere limitar y que es incapaz e gobernarse por si  misma.

Las personas que pueden solicitar este proceso son el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz

El procedimiento judicial sobre la incapacitación está regulado en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con la incapacitación judicial la persona pierde todos los derechos civiles para poder enajenar y administrar bienes.

El procedimiento de incapacitación se inicia con un escrito o demanda por parte de la familia del discapacitado dirigido al juez competente ( Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde reside el presunto incapaz) en el que se le informa de la existencia de una persona con discapacidad psíquica y se solicita su declaración como incapaz y el nombramiento de un tutor.
Para iniciar este procedimiento es necesario la asistencia de abogado y procurador.
Los trámites del proceso de incapacitación judicial se inician, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona a la que se va a incapacitar,  mediante la presentación de  un escrito o demanda de solicitud y la siguiente documentación:

Documentación de la persona que solicita el proceso
DNI
Certificado nacimiento
Certificado de penales (Impreso 790, abonar tasas, fotocopia DNI )
Certificado de empadronamiento

Documentación de la persona a la que se quiere incapacitar
DNI
Certificado de nacimiento
Informes médicos que acrediten minusvalía o enfermedad
Certificado de empadronamiento

Es necesaria, para iniciar este proceso, la asistencia de abogado y procurador

Antes de que se tome una decisión judicial el tribunal habrá que tener en cuenta entre otras cuestiones un dictamen del médico forense.

martes, 13 de marzo de 2012

Reforma Laboral IV

Ya se empiezan a conocer los casos de despido gracias a la reforma laboral.

En un lugar de una empresa de cuyo nombre prefiero no acordarme, los jefes de cada departamento hablan con sus curritos, las cosas no van mal para los tiempos que corren, sólo se ha bajado un 15% con respecto a otros años. Les comentan que no deben preocuparse, que sólo repercutirá sobre la paga de beneficios, el que la reciba. Bueno, dentro de lo malo, y si no pensamos en los cinco años que llevan sin subirse los salarios, podíamos estar peor, en la “puta calle”. Todo esto ocurre un mes antes de la reforma laboral.

Qué pasa después de la reforma laboral. ¡Ah! ¡Sorpresa!, llegan los despidos con 20 días por año trabajado por un máximo de 12 meses.

Bueno, hay que alegrarse por los que se quedan en sus puestos de trabajo, tendrán su trabajo más el de los que se marcharon  y como aliciente un mínimo de un 15% de bajada en sus beneficios.

Con esto tenemos que la empresa cubre sus pérdidas con los beneficios que no da y a parte sale ganando con los sueldos que se queda.

Qué se puede decir sobre todo lo anterior. Proponer una huelga general a la semana para hacer una rereforma laboral y de paso descansar algún día más.

Somos mucha la gente en paro, mucha la gente con miedo, muchas familias en las que ningún miembro trabaja y la reforma, aparentemente, suponía una esperanza. Después de ver el programa de la sexta “Salvados” del 19 de febrero, perdí la esperanza, esperanza de un sueldo digno, de un trabajo digno... Me pregunto, ¿realmente queremos estar como los alemanes? con esos sueldos de mierda y esos contratos basura por horas, más basura de los que ya teníamos.

Dentro de poco todos tendremos un conocido, un amigo o un familiar víctima de la reforma laboral. Tendríamos que formar una asociación como la de victimas del terrorismo o como las victimas del franquismo, con el nombre de victimas de la reforma laboral del 2012.

¡¡CAMARADAS A LAS BARRICADAS!!
Escuchando a Barricada

martes, 21 de febrero de 2012

Reforma Laboral III (Reforma laboral e igualdad)

Continuamos hablando de la agresiva reforma laboral que se ha puesto en marcha.

El tema de la indemnización por despido improcedente está más que trillado tanto en periódicos como en foros. Todo el mundo habla de ello en aras de una mejora del mercado laboral o de la posibilidad de pérdida de empleo según quien hable sea empresario y partidos de derecha o sindicatos y partidos de izquierda.

A las empresas no les dará miedo contratar porque podrán despedir sin grandes costes.
Los trabajadores temeremos por nuestros empleos ya que no costará tanto ponernos en el paro.

sábado, 18 de febrero de 2012

Reforma Laboral II (Reforma laboral y la flexibilidad)

En un post anterior hicimos un breve esquema de lo que traía la reforma laboral y en este me gustaría hablar de un tema que se trata mucho en el decreto-ley y es el de la flexibilidad. Esta palabra se repite varias veces a lo largo de la norma y creo que no es algo casual, es más, se han inventado una palabra nueva que es flexiseguridad, en la que unen la palabra flexibilidad y seguridad.

En el apartado II del preámbulo del Real Decreto-ley 3/2012, pone: “El objetivo es la flexiseguridad”. ¿Qué es eso? Creo entender que su intención es indicar que se protege el empleo y al trabajador, y a la vez a las empresas que son, a la postre, las encargadas de que esos empleos se mantengan y se creen. No veo los beneficios para el empleo ni para los trabajadores pero sí para las empresas.

sábado, 11 de febrero de 2012

Reforma Laboral I

Los cambios  laborales que pretende realizar el actual gobierno los ha iniciado con la publicación de un Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Tal y como algunos miembros del gobierno dijeron la reforma ha sido extremadamente agresiva para los trabajadores en activo; la cuestión está en si esa agresividad servirá para crear empleo y no para destruirlo.

Entre las notas más destacadas de esta norma está el cambio de indemnización para los trabajadores en caso de despido improcedente que pasa  ser de 33 días por año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades en vez de los 45 días anteriores con el máximo de 42 meses.

martes, 7 de febrero de 2012

Pensión Compensatoria

No hace mucho llegó a mis oídos que unos conocidos estaban pasando una mala racha y se iban a separar, pero en vez de pasar por una separación previa directamente iban a divorciarse.

Como querían hacerlo de una forma amistosa acordaron que sólo tendrían un abogado para los dos y que firmarían un convenio regulador de mutuo acuerdo que se llevaría al juzgado para su tramitación.

Los dos están trabajando y aportaban sus sueldos al hogar. En este caso él tiene un sueldo bastante más alto que el de ella, que trabaja a tiempo parcial, por lo que su aportación a la cuenta familiar era mayor. En un principio decidieron que ella no percibiera pensión compensatoria y aumentar el importe de la pensión por alimentos que iban a recibir los hijos.

Los problemas en este divorcio vinieron cuando, antes de firmar el convenio regulador, ella pidió la correspondiente pensión compensatoria al enterarse que en caso de que el todavía marido falleciese ella no tendría derecho a la pensión de viudedad al no recibir pensión compensatoria en base a una modificación que hubo en el año 2007 de la legislación aplicable al caso.